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PAREJA JOVEN

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TITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1.- Denominación y régimen de la Asociación. Con la denominación de Asociación PAREJA JOVEN se constituye una entidad sin ánimo de lucro, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, que se regirá por estos Estatutos y por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias.

Artículo 2.- Domicilio. Su domicilio social está situado en la c/ Rigoberto Cortejoso nº 2, piso 1º C, de la ciudad de Valladolid.

Artículo 3.- Fines. La asociación PAREJA JOVEN se propone los siguientes fines:

a) Ayudar por medios legítimos a las parejas jóvenes a que consigan su bien y felicidad, en la preparación y en los primeros años de su matrimonio.

b) Ofrecer múltiples oportunidades de formación y educación, para que como personas y parejas puedan vivir y acrecentar los valores humanos que conducen al bien y felicidad suyos, de sus hijos y de la sociedad, y prevenir toda clase de malos tratos y de adicciones.

c) Sin excluir ninguna otra legítima, relacionada con estos fines, PAREJA JOVEN desarrollará actividades principalmente formativas y preventivas, de educación y de sensibilización, orientadas a los destinatarios y abiertas a sus socios y demás interesados en los temas, mediante la utilización prioritaria de la palabra por cualquiera de los medios de comunicación social.

Artículo 4.- Ámbito Territorial. Su ámbito de actuación será principalmente el autonómico de Castilla y León.

TITULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 5.- La dirección y administración de la Asociación PAREJA JOVEN se regirán por principios democráticos y serán ejercidas por la Asamblea General y el Órgano de Representación denominado Junta Directiva.

Capítulo I - LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y está integrada por todos los asociados, que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 7.- Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año para:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar la cuentas y los presupuestos anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades de la Asociación.

d) Aportar ideas e iniciativas para el crecimiento y mejora de la Asociación y sus actividades.

e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

f) Decidir sobre cualquier otro tema que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 8.- Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados.

Corresponde celebrar Asamblea General Extraordinaria para las siguientes materias:

a) Modificación de los estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

c) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta.

e) Solicitud de declaración de Utilidad Pública.

f) Constitución de Federaciones e integración en ellas.

g) Disposición o enajenación de bienes no previstas en los presupuesos.

Artículo 9.- Convocatoria. Las convocatorias de las Asambleas generales se realizarán por escrito con indicación del orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, notificando o dando publicidad de ella con una antelación mínima de quince días. Así mismo, puede hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, mediando un plazo no inferior a media hora.

Artículo 10.- Quórum de asistencia y toma de acuerdos.

1º.- Tanto las Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias se considerarán válidamente constituidas siempre que concurran la mitad más uno en primera convocatoria, y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria. Es necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de quien o quienes legalmente les sustituyan, para la válida constitución de la Asamblea.

2º.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos y abstenciones.

3º.- No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y la elección de los miembros de la Junta Directiva en primera y segunda votación. Para la disolución de la asociación se requerirán dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 11.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un Libro de Actas que firmará el Presidente, el Secretario y tres socios asistentes a la Asamblea.

Capítulo II - LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Composición.

a) La Asociación PAREJA JOVEN será gestionada y representada por una Junta Directiva, que estará formada por el Presidente, un Tesorero, un Secretario y cuatro vocales más, que se elegirán por la Asamblea General de entre sus socios y por un período de tiempo de tres años, ejerciendo su cargo de forma gratuita.

b) Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos por un segundo periodo de otros tres años solamente.

c) El cese del Presidente u otro miembro de la Junta se efectúa pasado el tiempo señalado para su cargo; por óbito; y por renuncia o incapacidad, valoradas y aceptadas por la misma Junta.

d) En el caso de que se produzcan vacantes antes de finalizar el mandato de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre sus miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 13.- Sesiones. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, siendo preciso que concurran, como mínimo, la mitad más uno de sus componentes. De las sesiones levantará acta el Secretario; y la reflejará en el Libro de Actas correspondiente.

Artículo 14.- Competencias. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que, según estos Estatutos, no requieran autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Programar y dirigir las actividades de la Asociación.

b) Realizar las funciones de la gestión económica y administrativa.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d) Someter el estado de cuentas y los presupuestos a la Asamblea General para su aprobación.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Buscar el incremento de socios, simpatizantes y amigos de la Asociación; recabar medios para la misma; tantear y programar nuevas actividades y expandir las ya existentes.

g) Cualquier otra que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 15.- El Presidente. Tendrá las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación, mediante el acuerdo de la Asamblea General para actos concretos no previstos en estos Estatutos.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir los debates de una y otra, y dirimir con voto de calidad los empates en segunda votación.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Dirigir e impulsar las actividades sociales, así como velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 16.- En caso de ausencia, enfermedad o situación vacante, al Presidente le sustituirá el Secretario.

Artículo 17.- El Secretario. Tendrá, además de la indicada en el artículo 16, las siguientes competencias:

a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Llevar los libros de Actas y de Registro de Socios (altas y bajas).

c) Extender las actas de las reuniones, expedir certificados de las mismas con el VºBº del Presidente y dirigir los trabajos administrativos de la Asociación: Secretaría, Archivo y Biblioteca.

d) Custodiar la documentación de la entidad.

Artículo 18.- El Tesorero. Las competencias del Tesorero son:

a) Llevar los libros de Contabilidad, interviniendo en todas las operaciones económicas de la Asociación.

b) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación, asi como ejecutar las órdenes de pago expedidas por el Presidente.

c) Llevar el inventario de sus bienes.

Artículo 19.- Vocales. Tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la misma Junta les encomiende.

TITULO TERCERO

LOS SOCIOS

Artículo 20.- Tanto la afiliación como la baja en la Asociación son libres y voluntarias, sin perjuicio de que quienes causen baja sigan sujetos al cumplimiento de las obligaciones que tuvieran pendientes. La condición de asociado es intransmisible. La baja o expulsión no lleva consigo derecho a percibir parte del patrimonio o de otras aportaciones hechas.

Artículo 21.- Pueden ser socios aquellas personas físicas, mayores de edad y con capacidad de obrar, y las personas jurídicas, asociaciones o entidades, que estén interesadas en los fines de la Asociación, quieran pertenecer a ésta, y lo soliciten mediante escrito dirigido al Presidente, el cual lo someterá a la Junta Directiva para que decida sobre la admisión.

Artículo 22.- Clases de socios. Los socios se clasifican en:

a) Socios fundadores.- Son aquellos que participan en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios numerarios.- Son los que ingresan posteriormente a la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor.- Son los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor se acordará por la Asamblea General.

Artículo 23.- Derechos. Los socios fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Tener voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.

c) Ser elegido para formar parte de la Junta Directiva.

d) Ser informado de la situación económica y patrimonial y del desarrollo de las actividades de la Asociación, así como de los acuerdos de los órganos directivos.

e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

f) Impugnar lo acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

g) Recibir un ejemplar de los estatutos.

h) Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.

Los socios honorarios tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados b) y c), pudiendo asistir a las Asambleas, pero sin derecho a voto.

Artículo 24.- Deberes. Son deberes de los socios fundadores y numerarios:

a) Aceptar los presentes Estatutos.

b) Acatar los acuerdos válidos de la Asamblea General y cumplir cuantas normas establezca la Junta Directiva para el mejor funcionamiento de la Asociación.

c) Desempeñar bien y fielmente las obligaciones inherentes a los cargos que ocupen.

d) Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de las cuotas que se fijen.

Los socios honorarios tendrán las mismas obligaciones, a excepción de las previstas en los apartados c) y d).

Artículo 25.- Bajas. Se podrá causar baja en la Asociación PAREJA JOVEN:

a) A petición propia.

b) Por incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.

c) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.

Artículo 26.- Régimen disciplinario. Los socios que incumplan lo dispuesto en estos estatutos o los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación, podrán ser sancionados, previa instrucción de un expediente disciplinario en el que deberá ser oído el interesado.

La Junta Directiva decidirá la sanción que corresponda imponer, pudiendo consistir ésta en apercibimiento, pérdida de los derechos de socio por un período de tiempo no superior a un año o separación definitiva de la Asociación.

La expulsión se propondrá a la Asamblea General Extraordinaria, que resolverá.

TITULO CUARTO

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y ECONÓMICO

Artículo 27.- La Asociación carece de patrimonio fundacional y de presupuesto inicial.

Artículo 28.- Ingresos. Para realizar las actividades de la Asociación se dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las cuotas de los socios que se acuerden por la Asamblea General.

b) Los ingresos por las actividades lícitas que realice la Asociación dentro de sus fines.

c) Las subvenciones y ayudas que reciba de la Administración estatal, autonómica, provincial o municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, asociaciones o entidades de cualquier género).

d) Las herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor.

e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29.- Memoria y balance. Anualmente y con referencia al 31 de Diciembre de cada año, se practicará el inventario y balance de situación, que se formalizará en una Memoria y será expuesto a disposición de los socios, durante un plazo no inferior a quince días al señalado para la celebración de la Asamblea General, que deberá aprobarlo o censurarlo.

TÍTULO QUINTO

REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30.- Modificación de Estatutos. La modificación de los presentes Estatutos se aprobará en Asamblea General Extraordinaria, por la mitad más uno de los votos, según el artículo 10.3 de estos Estatutos. Todas las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

Artículo 31.- Disolución. La Asociación PAREJA JOVEN podrá disolverse:

a) Por voluntad de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para este objeto y mediante el acuerdo, al menos, de dos tercios de los presentes, según el artículo 10.3 de estos Estatutos.

b) Por haber perdido la razón de su existencia o por imposibilidad del cumplimiento de sus fines esenciales, a juicio de la Junta Directiva y de la Asamblea General Extraordinaria.

c) Por cualquiera otra causa prevista en las Leyes.

Artículo 32.- Comisión liquidadora.- Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora, formada por miembros de la Junta o por otros socios, para hacer balance, pagar la deudas pendientes, cobrar los créditos y fijar el haber líquido resultante, cumpliendo las normas del artículo 18.3 y .4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

De existir sobrante líquido, éste será destinado a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines semejantes a los de la Asociación PAREJA JOVEN.

Valladolid, a 2 de Junio de 2002


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Fri, 05/09/2008 © Pareja Joven, actualizado el 14/05/2006 - Estadísticas Inicio Boletin Contacto